Elena Lauroba Lacasa, Directora del Comité Científico del III Simposio Tribunales y Mediación en España y Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Barcelona fue quien presentó las conclusiones y recomendaciones del simposio. En su salutación, Elena Lauroba decía “pensar en la Mediación un año después de la Ley 5/2012, con el referente de las experiencias en otros países y las aportaciones de los grupos de trabajo y de los comunicantes, se convierte en un festín intelectual, para disfrute y provecho de los asistentes al simposio. Es un disfrute responsable, porque va ligado a la apuesta por una mediación seria, en un momento de desafíos pendientes, como el desarrollo reglamentario de la ley o esa necesaria formación de calidad que permita considerar la mediación como una alternativa real”.
Con la brillantez y agilidad que caracterizan su estilo como oradora, Elena Lauroba inició su intervención recordando que el simposio había sido posible gracias al trabajo de los PNPM, y que el mayor valor de estos Puntos Neutros para la Promoción de la Mediación había sido su capacidad para aglutinar a muchas personas, pertenecientes a profesiones muy diversas y que no se conocían previamente.
La profesora Lauroba defendió que la mediación no debía ser considerada únicamente como un método alternativo a la Justicia Ordinaria, sino el mecanismo más apropiado a determinados conflictos.
La intervención de la Sra. Lauroba terminó con 10 recomendaciones finales:
1-. Mantenimiento de los Puntos Neutros de Profesionales de la Mediación, que tienen por delante nuevos retos que encarar, gracias a la fuerza derivada de su transversalidad, y de su condición de puntos (neutros) de encuentro; exploración de mecanismos de trabajo como las comunidades de prácticas o formas equivalentes.
2-. Formación del mediador que integre conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (saber ser, con atención continuada a los principios éticos de la institución) y que identifique ámbitos de especialización.
3-. Mecanismos de acreditación solventes, ligados a sistemas abiertos y procurando que no coincidan en una misma persona formador y evaluador.
4-. Formación específica para los profesionales jurídicos que acompañen a las partes en la mediación. Estos profesionales se convierten, al derivar, en valedores del proceso, y han de tener una preparación adecuada para atender a sus clientes en su preparación y desarrollo .
5-. Difusión y profusión de Protocolos de derivación, con la progresiva relación entre los modelos existentes (así, una pronta comparación con los que se publiquen en la Guía elaborada por el CGPJ)
6-. Que la Oficina Judicial sea sede efectiva de fomento y derivación a mediación.
7-. Fomento de las cláusulas de mediación en los negocios jurídicos de todos los ámbitos posibles (contratos, protocolos familiares, testamentos…)
8-. Difusión de la mediación, por todos los mecanismos de marketing imaginados y como acción concreta, mantenimiento de la web www.mediacionesjusticia.com con la utilidad que ha desplegado hasta la fecha.
9-. Conocimiento y atención a la mediación on-line, que pese a algunas prevenciones (comprensibles) tendrá una innegable proyección en el futuro, con el soporte de la Directiva 2013/11/UE y el Reglamento (UE) nº 524/2013.
10-. Festina lente (el lema del editor Aldo Manuzio para el trabajo bien hecho). Hay que apresurarse en cuantas acciones se realicen para la consolidación de la mediación en nuestro país, pero desde una continuada prudencia. Por eso el Reglamento de desarrollo de la ley 5/2012 no resulta imprescindible para seguir avanzando.