por Pascual Ortuño, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y Vicepresidente europeo de GEMME.
El sistema de justicia español está basado en los paradigmas del siglo XIX. Es fruto de la conjunción de la tradición y del racionalismo de la Ilustración y está configurado para servir como garantía de los derechos de los ciudadanos y de las relaciones sociales y económicas en una época basada principalmente en la preponderancia del medio rural, de los valores tradicionales y de la economía pre-industrial.
En el siglo XX la administración de justicia comenzó un camino de adaptación a las necesidades actuales, pero a partir de mitad del siglo pasado se empezó a hablar de la crisis de la justicia que desde que se inició la nueva etapa democrática está buscando soluciones en las reformas legales, en el incremento del número de jueces y en la modernización de sus estructuras.
A pesar de los esfuerzos políticos realizados hasta ahora la percepción ciudadana del funcionamiento de la justicia es cada vez más negativa. Los ciudadanos son, en definitiva, quiénes directamente sufren las consecuencias de que el sistema no funcione, de que los expedientes sufran demoras y de que la reparación de los derechos vulnerados llegue deficientemente cuando la respuesta del sistema legal ya es inoperante.
Muchos jueces tenemos la sensación de que nuestro trabajo se limita a realizar autopsias, es decir, a incidir en problemas irresolubles que ya han causado la muerte de las relaciones jurídicas y sociales que se habían planteado ante los tribunales para que se les pusiera remedio.
Si analizamos el ámbito del comercio y del derecho mercantil, no hay ningún concurso de acreedores de los que se tramitan en los juzgados que tengan otra finalidad que la liquidación de los bienes de la empresa a un bajo precio, y con la sensación de los acreedores de haber sido estafados y decepcionados por el sistema.
En las relaciones de propiedad, los litigios entre vecinos que habitan un mismo inmueble o en las crisis familiares, la tramitación del proceso judicial nunca consigue pacificar el conflicto sino que se declara vencedor a uno de ellos sin que esto sea el final del pleito, sino un salto más en la escalada del resentimiento.
El mismo sentimiento de frustración tienen los profesionales del derecho, los abogados, los procuradores, los notarios, los graduados sociales, que institucionalmente son colaboradores de la justicia y que, en la realidad, sufren directamente la inseguridad jurídica de un sistema que no ofrece soluciones a los problemas de sus clientes.
Con este panorama y, con independencia de las reformas legales que competen a los legisladores, ha surgido en todo el mundo el movimiento por la implantación de medios alternativos que aportan soluciones eficaces, rápidas, pragmáticas y menos costosas a los complejos problemas que surgen en las relaciones sociales y económicas del mundo globalizado actual.
Con estos métodos de trabajo en el campo de los conflictos cotidianos no se pretende hacer competencia a la administración de justicia que imparten los tribunales sino que, como ha ocurrido en todos los países en los que se está implantando, pasan a formar parte del sistema de justicia en el que se insertan. Obviamente se reservan para la controversia judicial clásica, garante de los derechos fundamentales, la tipología de litigios que le es propia, es decir, aquella en la que realmente existen problemas jurídicos o discrepancias en los hechos que precisan de la intervención judicial, o en aquellos en los que es necesaria la imposición forzosa de una decisión.
Entre los mecanismos de la justicia alternativa destaca por su importancia la mediación que, basada en la intervención profesional de un tercero neutral experto en comunicación y con dominio de las técnicas de negociación, procura que las partes modifiquen sus posiciones de enfrentamiento visceral para buscar soluciones colaborativas. La clave del método es el trabajo en un entorno de confidencialidad y sin que en ningún caso suponga la renuncia a acudir a los tribunales.
La implantación de la mediación no depende del impulso legal ni gubernamental sino, esencialmente, de la aptitud que adopten los profesionales que tradicionalmente trabajan en lo que se denomina sector justicia. En definitiva se trata de optar por la prevención y la solución temprana de los conflictos, en lugar de fijar los objetivos de la intervención profesional en la exigencia de responsabilidad por las consecuencias de los mismos.
En el otoño que se avecina la justicia va a tener una presencia constante en los medios de comunicación, tanto por los casos judiciales que afectan al estamento político y económico del país, como por los casos candentes que ha de enjuiciar el Tribunal Constitucional.
La respuesta de los sectores profesionales, sindicales y ciudadanos a las reformas impulsadas por el Ministerio de Justicia con huelgas, debates y manifiestos van a deteriorar todavía más la imagen de la justicia, tocada en cuanto a su eficacia por la supresión de la plantilla de interinos y en plena crisis de sus órganos institucionales.
Está próxima la renovación de los componentes del Consejo General del Poder Judicial en medio de la gran polémica del cambio de sistema de elección para favorecer todavía más la dependencia de sus miembros de los poderes políticos.
En este panorama, ciertamente desolador, se presenta ante la ciudadanía española una iniciativa positiva cargada de ilusión. Un movimiento surgido de la base profesional, integrado e impulsado por jueces, fiscales, abogados, secretarios judiciales, notarios y procuradores, en el que no faltan asociaciones ciudadanas, trabajadores sociales, filósofos, sociólogos y psicólogos van a celebrar un SIMPOSIO en Madrid para hacer un balance del primer año de la Ley de Mediación en el ámbito civil y mercantil que, como exigencia de la Unión Europea, fue promulgada en el mes de julio de 2012.
Las facultades de derecho, aun cuando tardíamente, han reaccionado ante este movimiento por una justicia preventiva y colaborativa que procede del mundo anglosajón, y ya hay alguna que ha introducido como asignatura troncal de los estudios de derecho la negociación y los medios alternativos. Se ha creado una coordinadora de universidades que imparten postgrados de técnicas de mediación y, por iniciativa de la sección española de GEMME, el grupo europeo de magistrados pro mediación, se han creado en las principales ciudades españolas grupos de trabajo, a semejanza de las míticas sociedades de amigos del país del siglo XIX.
Los puntos neutros de promoción de la mediación (PNPM) han impulsado un ingente trabajo que se ha realizado durante más de doce meses para facilitar experiencias piloto en juzgados y tribunales a los que pudiera derivarse la litigiosidad impropia, que es aquel sector de los conflictos para los que una solución pragmática y consensuada, siempre que sea posible, es mucho más efectiva que la tardía decisión de un tribunal.
Con este evento de finales de septiembre se pretende que la sociedad en su conjunto y, especialmente el sector profesional de la abogacía en primer plano, conozca y utilice estos métodos. Al amparo de la ley 5/2012 los colegios profesionales de abogados, procuradores y notarios, las cámaras de comercio para los conflictos de esta naturaleza y los colegios de psicólogos y trabajadores sociales, están en la fase de crear instituciones que ofrezcan servicios de mediación, aliviando de esta forma a los tribunales de la sobrecarga de trabajo que padecen.
El gran reto, a partir de ahora, es el de la calidad de la mediación. La banalización de esta metodología o su práctica por personas que no tienen la formación adecuada pueden hacer que fracase muy pronto. El SIMPOSIO del 26 y 27 de septiembre tiene aquí su principal objetivo.