GUIA PRACTICA DE LA MEDIACION INTRAJUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado una “Guía práctica de la mediación intrajudicial” que recomendamos muy especialmente.

El documento, que consta de 210 páginas recorre los protocolos relativos a la Mediación Civil, Familiar, Penal, Social y Contencioso Administrativa y se incluye en una nueva sección de la Base Documental de esta web que hemos denominado Guías de Buenas Prácticas.

En su presentación, que firman los vocales de Mediación del CGPJ  -Margarita Uría y Antonio Dorado- se afirma que “para que los jueces puedan indicar o sugerir eficazmente desde un proceso judicial el recurso de la mediación, es absolutamente preciso que conozcan las bases de esta metodología, cuenten con los instrumentos y recursos necesarios para impulsarla y participen de la ayuda de las instituciones públicas y privadas en su implantación y desarrollo”.

La presentación continúa: ”En este marco, el CGPJ ha reunido a un grupo de expertos en las distintas ramas de la jurisdicción quienes, partiendo de su experiencia en este método de derivación intrajudicial de conflictos y procurando una estructura sistemática similar, pero con absoluto respeto a las singularidades de cada orden, han elaborado el presente documento con el objetivo de contribuir a fomentar una “cultura de la mediación” que proporcione a nuestros profesionales, los Jueces, y en general a todos los servidores de la Administración de Justicia nuevas herramientas para la resolución de conflictos en el ejercicio de la labor jurisdiccional.”

Conclusiones y Recomendaciones finales del III Simposio Tribunales y Mediación

Elena Lauroba, Directora del Comité Científico del Simposio

Elena Lauroba Lacasa, Directora del Comité Científico del III Simposio Tribunales y Mediación en España y Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Barcelona fue quien presentó las conclusiones y recomendaciones del simposio.  En su salutación, Elena Lauroba decía “pensar en la Mediación un año después de la Ley 5/2012, con el referente de las experiencias en otros países y las aportaciones de los grupos de trabajo y de los comunicantes, se convierte en un festín intelectual, para disfrute y provecho de los asistentes al simposio. Es un disfrute responsable, porque va ligado a la apuesta por una mediación seria, en un momento de desafíos pendientes, como el desarrollo reglamentario de la ley o esa necesaria formación de calidad que permita considerar la mediación como una alternativa real”.

Con la brillantez y agilidad que caracterizan su estilo como oradora, Elena Lauroba inició su intervención recordando que el simposio había sido posible gracias al trabajo de los PNPM, y que el mayor valor de estos Puntos Neutros para la Promoción de la Mediación había sido su capacidad para aglutinar a muchas personas, pertenecientes a profesiones muy diversas y que no se conocían previamente.

La profesora Lauroba defendió que la mediación no  debía ser considerada únicamente como un método alternativo a la Justicia Ordinaria, sino el mecanismo más apropiado a determinados conflictos.

La intervención de la Sra. Lauroba terminó con 10 recomendaciones finales:

1-. Mantenimiento de los Puntos Neutros de Profesionales de la Mediación, que tienen por delante nuevos retos que encarar, gracias a la fuerza derivada de su transversalidad, y de su condición de puntos (neutros) de encuentro; exploración de mecanismos de trabajo como las comunidades de prácticas o formas equivalentes.

2-. Formación del mediador que integre conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (saber ser, con atención continuada a los principios éticos de la institución) y que identifique ámbitos de especialización.

3-. Mecanismos de acreditación solventes, ligados a sistemas abiertos y procurando que no coincidan en una misma persona formador y evaluador.

4-. Formación específica para los profesionales jurídicos que acompañen a las partes en la mediación. Estos profesionales se convierten, al derivar, en valedores del proceso, y han de tener una preparación adecuada para atender a sus clientes en su preparación y desarrollo .

5-. Difusión y profusión de Protocolos de derivación, con la progresiva relación entre los modelos existentes (así, una pronta comparación con los que se publiquen en la Guía elaborada por el CGPJ)

6-. Que la Oficina Judicial sea sede efectiva de fomento y derivación a mediación.

7-. Fomento de las cláusulas de mediación en los negocios jurídicos de todos los ámbitos posibles (contratos, protocolos familiares, testamentos…)

8-. Difusión de la mediación, por todos los mecanismos de marketing imaginados y como acción concreta, mantenimiento de la web www.mediacionesjusticia.com con la utilidad que ha desplegado hasta la fecha.

9-. Conocimiento y atención a la mediación on-line, que pese a algunas prevenciones (comprensibles) tendrá una innegable proyección en el futuro, con el soporte de la Directiva 2013/11/UE y el Reglamento (UE) nº 524/2013.

10-. Festina lente (el lema del editor Aldo Manuzio para el trabajo bien hecho). Hay que apresurarse en cuantas acciones se realicen para la consolidación de la mediación en nuestro país, pero desde una continuada prudencia. Por eso el Reglamento de desarrollo de la ley 5/2012 no resulta imprescindible para seguir avanzando.

Simposio Tribunales y Mediación en España

Más de 400 personas se han dado cita en el III Simposio Tribunales y Mediación en España

 El III Simposio Tribunales y Mediación en España ha concluido y marcará un antes y un después en el ámbito de la Mediación.

Auditorio completo

Auditorio completo

Más de 400 personas siguieron el acto inaugural, bien desde el auditorio de CaixaForum Madrid, bien a través de Internet. Un evento dirigido por Gonzalo Moliner, Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, y que tuvo como invitado de honor al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.

La Justicia Mediación: una respuesta de los profesionales del derecho a la crisis de la justicia

por Pascual Ortuño, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y Vicepresidente europeo de GEMME.

El sistema de justicia español está basado en los paradigmas del siglo XIX. Es fruto de la conjunción de la tradición y del racionalismo de la Ilustración y está configurado para servir como garantía de los derechos de los ciudadanos y de las relaciones sociales y económicas en una época basada principalmente en la preponderancia del medio rural, de los valores tradicionales y de la economía pre-industrial.

En el siglo XX la administración de justicia comenzó un camino de adaptación a las necesidades actuales, pero a partir de mitad del siglo pasado se empezó a hablar de la crisis de la justicia que desde que se inició la nueva etapa democrática está buscando soluciones en las reformas legales, en el incremento del número de jueces y en la modernización de sus estructuras.

A pesar de los esfuerzos políticos realizados hasta ahora la percepción ciudadana del funcionamiento de la justicia es cada vez más negativa. Los ciudadanos son, en definitiva, quiénes directamente sufren las consecuencias de que el sistema no funcione, de que los expedientes sufran demoras y de que la reparación de los derechos vulnerados llegue deficientemente cuando la respuesta del sistema legal ya es inoperante.

Muchos jueces tenemos la sensación de que nuestro trabajo se limita a realizar autopsias, es decir, a incidir en problemas irresolubles que ya han causado la muerte de las relaciones jurídicas y sociales que se habían planteado ante los tribunales para que se les pusiera remedio.

Si analizamos el ámbito del comercio y del derecho mercantil, no hay ningún concurso de acreedores de los que se tramitan en los juzgados que tengan otra finalidad que la liquidación de los bienes de la empresa a un bajo precio, y con la sensación de los acreedores de haber sido estafados y decepcionados por el sistema.

En las relaciones de propiedad, los litigios entre vecinos que habitan un mismo inmueble o en las crisis familiares, la tramitación del proceso judicial nunca consigue pacificar el conflicto sino que se declara vencedor a uno de ellos sin que esto sea el final del pleito, sino un salto más en la escalada del resentimiento.

El mismo sentimiento de frustración tienen los profesionales del derecho, los abogados, los procuradores, los notarios, los graduados sociales, que institucionalmente son colaboradores de la justicia y que, en la realidad, sufren directamente la inseguridad jurídica de un sistema que no ofrece soluciones a los problemas de sus clientes.

Con este panorama y, con independencia de las reformas legales que competen a los legisladores, ha surgido en todo el mundo el movimiento por la implantación de medios alternativos que aportan soluciones eficaces, rápidas, pragmáticas y menos costosas a los complejos problemas que surgen en las relaciones sociales y económicas del mundo globalizado actual.

Con estos métodos de trabajo en el campo de los conflictos cotidianos no se pretende hacer competencia a la administración de justicia que imparten los tribunales sino que, como ha ocurrido en todos los países en los que se está implantando, pasan a formar parte del sistema de justicia en el que se insertan. Obviamente se reservan para la controversia judicial clásica, garante de los derechos fundamentales, la tipología de litigios que le es propia, es decir, aquella en la que realmente existen problemas jurídicos o discrepancias en los hechos que precisan de la intervención judicial, o en aquellos en los que es necesaria la imposición forzosa de una decisión.

Entre los mecanismos de la justicia alternativa destaca por su importancia la mediación que, basada en la intervención profesional de un tercero neutral experto en comunicación y con dominio de las técnicas de negociación, procura que las partes modifiquen sus posiciones de enfrentamiento visceral para buscar soluciones colaborativas. La clave del método es el trabajo en un entorno de confidencialidad y sin que en ningún caso suponga la renuncia a acudir a los tribunales.

La implantación de la mediación no depende del impulso legal ni gubernamental sino, esencialmente, de la aptitud que adopten los profesionales que tradicionalmente trabajan en lo que se denomina sector justicia. En definitiva se trata de optar por la prevención y la solución temprana de los conflictos, en lugar de fijar los objetivos de la intervención profesional en la exigencia de responsabilidad por las consecuencias de los mismos.

En el otoño que se avecina la justicia va a tener una presencia constante en los medios de comunicación, tanto por los casos judiciales que afectan al estamento político y económico del país, como por los casos candentes que ha de enjuiciar el Tribunal Constitucional.

La respuesta de los sectores profesionales, sindicales y ciudadanos a las reformas impulsadas por el Ministerio de Justicia con huelgas, debates y manifiestos van a deteriorar todavía más la imagen de la justicia, tocada en cuanto a su eficacia por la supresión de la plantilla de interinos y en plena crisis de sus órganos institucionales.

Está próxima la renovación de los componentes del Consejo General del Poder Judicial en medio de la gran polémica del cambio de sistema de elección para favorecer todavía más la dependencia de sus miembros de los poderes políticos.

En este panorama, ciertamente desolador, se presenta ante la ciudadanía española una iniciativa positiva cargada de ilusión. Un movimiento surgido de la base profesional, integrado e impulsado por jueces, fiscales, abogados, secretarios judiciales, notarios y procuradores, en el que no faltan asociaciones ciudadanas, trabajadores sociales, filósofos, sociólogos y psicólogos van a celebrar un SIMPOSIO en Madrid para hacer un balance del primer año de la Ley de Mediación en el ámbito civil y mercantil que, como exigencia de la Unión Europea, fue promulgada en el mes de julio de 2012.

Las facultades de derecho, aun cuando tardíamente, han reaccionado ante este movimiento por una justicia preventiva y colaborativa que procede del mundo anglosajón, y ya hay alguna que ha introducido como asignatura troncal de los estudios de derecho la negociación y los medios alternativos. Se ha creado una coordinadora de universidades que imparten postgrados de técnicas de mediación y, por iniciativa de la sección española de GEMME, el grupo europeo de magistrados pro mediación, se han creado en las principales ciudades españolas grupos de trabajo, a semejanza de las míticas sociedades de amigos del país del siglo XIX.

Los puntos neutros de promoción de la mediación (PNPM) han impulsado un ingente trabajo que se ha realizado durante más de doce meses para facilitar experiencias piloto en juzgados y tribunales a los que pudiera derivarse la litigiosidad impropia, que es aquel sector de los conflictos para los que una solución pragmática y consensuada, siempre que sea posible, es mucho más efectiva que la tardía decisión de un tribunal.

Con este evento de finales de septiembre se pretende que la sociedad en su conjunto y, especialmente el sector profesional de la abogacía en primer plano, conozca y utilice estos métodos. Al amparo de la ley 5/2012 los colegios profesionales de abogados, procuradores y notarios, las cámaras de comercio para los conflictos de esta naturaleza y los colegios de psicólogos y trabajadores sociales, están en la fase de crear instituciones que ofrezcan servicios de mediación, aliviando de esta forma a los tribunales de la sobrecarga de trabajo que padecen.

El gran reto, a partir de ahora, es el de la calidad de la mediación. La banalización de esta metodología o su práctica por personas que no tienen la formación adecuada pueden hacer que fracase muy pronto. El SIMPOSIO del 26 y 27 de septiembre tiene aquí su principal objetivo.